lunes, 27 de mayo de 2013

DERECHOS A LA EDUCACION

DERECHOS A LA EDUCACION






El derecho a la educación es un derecho humano reconocido y se entiende como el derecho a una educación primaria gratuita obligatoria para todos los niños, una obligación a desarrollar una educación secundaria accesible para todos los jóvenes (sin distinción racial), como también un acceso equitativo a la educación superior, y una responsabilidad de proveer educación básica a los individuos que no han completado la educación primaria. Adicionalmente a estas previsiones sobre acceso a la educación abarca también la obligación de eliminar la discriminación en todos los niveles del sistema educativo, fijar estándares mínimos y mejorar la calidad.

Este derecho está contenido en numerosos tratados internacionales de derechos humanos pero su formulación más extensa se encuentra en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, ratificado por casi todos los países del mundo. El Pacto en su artículo 13 reconoce el derecho de toda persona a la educación.

El derecho a la educación es un derecho humano que tiene como finalidad establecer una educación primaria para todos los niños y niñas, desarrollar una educación secundaria accesible progresivamente a todos los niños y niñas y el acceso a la educación superior en función de los méritos. Este derecho impone al Estado la obligación de dar una educación básica a las personas que no hayan recibido la educación primaria. Además del acceso, el derecho a una educación implica la obligación de eliminar discriminación a todos los niveles del sistema educativo para establecer estándares mínimos y mejorar la calidad.




Características esenciales del derecho a la educación

Como ya hemos dicho son cuatro: 
Disponibilidad: Debe haber escuelas o instituciones educativas que cubran la totalidad de la población. 
Aceptabilidad: Los programas de estudio tienen que ser adecuados culturalmente y de buena calidad, aceptables por los titulares del derecho: alumnos y padres. 
Adaptabilidad: Esto significa que los programas deben adecuarse a los cambios de la sociedad. 
Accesibilidad: No se puede prohibir el acceso a la educación ya sea por color de piel o religión que ejerza o por razones culturales o físicas.


Para garantizar que el Estado no solo tiene obligaciones jurídicas hacia las escuelas que dirige, el Tribunal también señaló que los gobiernos deben garantizar el acceso y la igualdad de los centros educativos, independientemente de si el centro es público o no.


LA EDUCACION ES ESCENCIAL EN TODAS LAS PERSONAS POR ENDE LA EDUCACION ES IMPORTANTE PARA EL DESARROLLO DE LA SOCIEDAD. 


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